Sentencia N° 506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00506, Exp. 2022-0162, 29/09/2022
Expediente2022-0162
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo que respecta a la falta de jurisdicción para conocer la demanda.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad de un acta de matrimonio presentada por Carmen Clemencia Obispo de Rattia. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 15 de marzo de 2019, argumentando que el conocimiento de la nulidad de actas del Registro Civil corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, señalando que la solicitud de nulidad del acta de matrimonio registrada en 1997 debía ser tramitada por la Oficina Nacional de Registro Civil, dado que se alegaba falta de veracidad en el contenido del acta. La sentencia reafirma la competencia de la administración pública en estos casos y la imposibilidad del Poder Judicial de intervenir en la materia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentes, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la demanda interpuesta por las abogadas Norys Gisela Medina de Pérez y Milagros del Valle Monrroy Montes, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Carmen Clemencia Obispo de Rattia, antes identificadas, esto es, la solicitud de nulidad del acta de matrimonio registrada bajo el acta Nro. 380, folio 361-362, tomo 2, año 1997, asentada en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, se confirma la decisión sometida a consulta, dictada el 15 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua. Así se decide.

Dispositiva

Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo que respecta a la falta de jurisdicción para conocer la demanda.

Palabras clave

nulidadacta de matrimoniojurisdicción

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