La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Arepera, Tasca, Restaurant El Campanario de Catia, C.A., en el contexto de una demanda de desalojo por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, permitiendo así que el caso continuara en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia (vid, sentencia de esta Sala N° 01194 del 2 de noviembre de 2017). Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda, se desprende que la pretensión de la parte accionante se circunscribe al desalojo la sociedad mercantil Arepera, Tasca, Restaurant El Campanario de Catia, C.A., en virtud del presunto incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de esta. Por lo tanto, al haberse demandado en el presente caso el desalojo de un inmueble no destinado, relacionado o vinculado a vivienda, debe tenerse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo sobre un local comercial interpuesta por la la ciudadana Helena Dolores Lombao Mora, actuando en representación de la Sucesión de Tubilo Lombao Lorenzo, contra la sociedad mercantil Arepera, Tasca, Restaurant El Campanario de Catia, C.A. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2018. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana Helena Dolores Lombao Mora, actuando en representación de la SUCESIÓN DE TUBILO LOMBAO LORENZO, contra la sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A. 3.- Se CONFIRMA el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.