Sentencia N° 506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00506, Exp. 1997-13818, 07/05/2015
Expediente1997-13818
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Yolanda Cristina Molina Mirabal, quien alegó el silencio administrativo del Ministro de Salud y Asistencia Social respecto a una resolución sobre la calidad del agua de un pozo. La Sala, tras revisar las actuaciones, constató que la última acción de la recurrente fue en 2002, lo que evidenció inactividad procesal. Por ello, se ordenó notificar a la recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que esta Sala, mediante sentencia N° 2952 de fecha 12 de diciembre de 2001 declaró la perención de la instancia y en consecuencia, extinguido el proceso. Luego, mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2002, el abogado José Antonio Cuevas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Cristina Molina Mirabal, se adhirió a los efectos de la decisión N° 588 dictada el 25 de marzo de 2002, por la Sala Constitucional y en tal sentido, solicitó se repusiera la causa al estado de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre el fondo del recurso de nulidad intentado, ello en razón de lo establecido por la referida Sala en esa sentencia, según la cual: “(…) quienes no participaron en el presente juicio, ni en el seguido en el expediente Nº 01-2782, contentivo de la sentencia del 14 de diciembre de 2001, y que se encuentran en igual situación que la accionante, tienen derecho de adherirse a ese fallo y solicitar su ejecución, ya que gozan de los efectos del mismo, siempre que acrediten en autos fehacientemente su condición de parte en un juicio instaurado ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y que en dicha causa, con posterioridad al 1º de junio de 2001, esa Sala -en violación de sus derechos constitucionales- haya declarado la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia, después de vista la causa, tal como así lo dejó sentado esta Sala Constitucional en la citada sentencia del 14 de diciembre de 2001 (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la recurrente, ciudadana YOLANDA CRISTINA MOLINA MIRABAL, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalperenciónnotificacióntutela judicialinactividad procesaljurisdicción contencioso administrativa

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