La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Thousand Acres Corp. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que la recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para interponer el recurso, contados a partir del vencimiento del plazo de noventa días que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso jerárquico fue inicialmente incoado por la parte recurrente en fecha 27 de noviembre de 2003 y ratificado el 25 de noviembre de 2008. Posteriormente, el 6 de octubre de 2009, se ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad. Se evidencia que la sociedad mercantil recurrente dejó transcurrir con creces el lapso de seis meses que disponía para interponer el correspondiente recurso de nulidad, operando así la caducidad del mismo. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil THOUSAND ACRES CORP, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente, el 27 de noviembre de 2003 y ratificado en fecha 25 de noviembre de 2008. En consecuencia, se REVOCA el aludido auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de diciembre de 2009.