El abogado Jesús Rafael González Sánchez interpuso una acción de amparo sobrevenido contra autos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que diferían la fijación de informes orales en su querella. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el caso, concluyó que la Corte había violado derechos constitucionales al diferir indefinidamente la oportunidad de celebración de los informes orales. Sin embargo, se constató que el acto de informes se realizó el 27 de abril de 2010, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente frente a la acción de amparo sobrevenido incoada por el ciudadano Jesús Rafael González Sánchez, observa la Sala que, de acuerdo con lo esgrimido por este último, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo habría violado sus derechos constitucionales a la defensa, 'al Debido Proceso sin Dilaciones Indebidas, a una Justicia Expedita y a Obtener con Prontitud la Decisión correspondiente', al diferir en distintas oportunidades y sin motivación aparente, el acto de informes en la causa referida a la querella por él interpuesta, que cursaba en segunda instancia ante el mencionado órgano jurisdiccional. En tal sentido, solicitó se 'Ordene a la Corte (…), que dicte un nuevo Auto en el cual se fije el día y la hora para la realización del acto de informes o Reforme el Auto de Diferimiento, motivando la causa y expresando el deber de notificación personal en el Domicilio Procesal, a los efectos de continuar con el proceso y de garantizar el Derecho a la Defensa'. (Resaltados del accionante). Al respecto, debe esta Sala dejar sentado que por notoriedad judicial ha tenido conocimiento que en la causa que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a propósito de la querella ejercida por el ciudadano Jesús Rafael González Sánchez, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes, el cual tuvo lugar el día 27 de abril de 2010 con la comparecencia del querellante. Por tal motivo, y encontrándose dirigido el amparo sobrevenido in commento a que se ordene al citado órgano jurisdiccional fijar la realización de dicho acto procesal, concluye esta Sala que se ha producido el decaimiento del objeto de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo sobrevenido. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo sobrevenido incoada por el abogado JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, procediendo en su propio nombre e interés, contra la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese mediante oficio a los Jueces que integran la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjuntándole copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.