La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de abril de 2008, declaró que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GUITELE, C.A. contra varios acuerdos del Cabildo Metropolitano de Caracas y un decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala, en atención a un cambio de criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, ordenó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas como ente político-territorial, determinando que los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano no son de ejecución directa de la Constitución, lo que implica que los recursos contenciosos administrativos deben ser conocidos por los Juzgados Superiores en primera instancia.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para que se proceda con el conocimiento y decisión del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El 8 de agosto de 2007, esta Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión Nº 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (…omissis…) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al Decreto Nº 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.”
Dispositiva
1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil GUITELE, C.A., contra los Acuerdos Nos. 13-2006 y 87-2006 de fechas 23 de febrero y 1º de agosto de 2006, respectivamente, dictados por el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS; y el Decreto Nº 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006, emanado del Alcalde del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.