La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Contralmirante Santiago Rafael Usón Ramírez contra la Resolución Nº DG-28.212 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro como medida disciplinaria. La Sala argumenta que el Ministro actuó dentro de sus competencias y que el procedimiento administrativo garantizó el derecho a la defensa del recurrente, quien incurrió en faltas disciplinarias al participar en un acto de recolección de firmas para un referéndum revocatorio del Presidente de la República.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Ministro de la Defensa actuó dentro de sus competencias al dictar la Resolución Nº DG-28.212, que pasó al recurrente a situación de retiro. Se argumenta que el procedimiento administrativo seguido garantizó el derecho a la defensa del Contralmirante Usón Ramírez, quien fue notificado adecuadamente y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos. La Sala concluye que la participación del recurrente en el acto de recolección de firmas constituye una falta disciplinaria, ya que vulnera los principios de obediencia y subordinación que rigen a la Fuerza Armada Nacional.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el contralmirante SANTIAGO RAFAEL USÓN RAMÍREZ, contra la Resolución Nº DG-28.212, de fecha 6 de septiembre de 2004, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Palabras clave
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