La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso por abstención interpuesto por los ciudadanos Noris Sorzano y Lenix A. Sorzano H. contra el IPASME. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no a la Sala Político-Administrativa, y por lo tanto, no aceptó la competencia declinada.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada en el presente caso por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos NORIS SORZANO y LENIX A. SORZANO H., actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil Sorzano & Asociados, asistidos por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, todos identificados, ante la conducta omisiva de la Junta Directiva del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (IPASME), por cuanto dicha competencia le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada en el presente caso por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos NORIS SORZANO y LENIX A. SORZANO H., actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil Sorzano & Asociados, asistidos por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, todos identificados, ante la conducta omisiva de la Junta Directiva del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (IPASME), por cuanto dicha competencia le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.