Sentencia N° 506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00506, Exp. 2002-0233, 01/04/2003
Expediente2002-0233
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por AEROHELICÓPTEROS C.A. en relación a la nulidad del contrato administrativo suscrito con la Gobernación del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia que demuestre que la medida cautelar no afectaría los intereses de la colectividad, dado que la adquisición de helicópteros es esencial para la atención de emergencias en el estado. La Sala enfatiza la necesidad de ponderar el interés público en la evaluación de la procedencia de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), a los cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Finalmente, debe el Juez ponderar el interés público involucrado con el objeto de evitar que la medida cautelar otorgada sea lesiva de los intereses de la colectividad en general.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROHELICÓPTEROS C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato administrativomedida cautelarlicitacióninterés públicohelicópterosgobernaciónAEROHELICÓPTEROS

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