Sentencia N° 506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00506, Exp. 0998, 19/03/2002
Expediente0998
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo cautelar interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA y C.A.N.T.V. SERVICIOS contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la resolución definitiva del asunto ya había sido emitida por la Superintendencia, lo que hacía irrelevante el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la apelación del amparo cautelar incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativolibre competenciaderechos constitucionalesimparcialidadprocedimiento administrativosancionestransparencia

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