La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00101, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Caroní, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La decisión también revoca un pronunciamiento sobre la retroactividad de actos administrativos que afectaba a la sociedad de comercio Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A. Además, se ordena la notificación de la sentencia a las partes involucradas, incluyendo la sociedad demandada, a través de medios electrónicos y publicaciones en la cartelera de la Sala.
Extracto de la motiva
Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”.
Dispositiva
1.- NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y al SÍNDICO PROCURADOR DE LA MENCIONADA ENTIDAD, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00101 de fecha 27 de febrero de 2019. 2.- NOTIFICAR a la sociedad de comercio TOYO GIL PUERTO ORDAZ, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00101, publicada en fecha 27 de febrero de 2019.