Sentencia N° 505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00505, Exp. 2016-0403, 09/05/2017
Expediente2016-0403
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00505, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Ampollas y Frascos Venezolanos, C.A. (AMPOFRASCA) contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala analizó los fundamentos del recurso de nulidad y consideró que no se evidenció la violación de los derechos constitucionales alegados por la parte apelante, en particular en relación con el principio de irretroactividad de la ley y la libertad económica.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Ampollas y Frascos Venezolanos, C.A. (AMPOFRASCA), fundamenta su apelación en el vicio de “falso supuesto de derecho” en cuanto al análisis realizado por la Corte en relación a: i) la violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al principio de irretroactividad de la ley y, ii) la vulneración del principio de la libertad económica, consagrado en el artículo 112 eiusdem. Con relación a lo anterior, infiere esta Sala que la parte apelante denuncia el vicio de error de juzgamiento, el cual conforme a criterio reiterado de esta Máxima se origina (en una de sus modalidades) cuando en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, el juez o la jueza que conoce del caso, no obstante de apreciar concretamente los hechos aplicó una norma que no estaba vigente. Sobre la base de lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en error de juzgamiento antes referido. En ese sentido, conviene precisar con respecto al principio de irretroactividad de la Ley está previsto en el artículo 24 de la Constitución de 1999, en los siguientes términos: “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se evacuaron”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS, C.A, (AMPOFRASCA), contra la sentencia N° 2015-01003 del 22 de octubre 2015, dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

NulidadAmparo CautelarCADIVIAMPOLLAS Y FRASCOS VENEZOLANOS

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