El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Fred Anderson Velazco Delgado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el Fisco Nacional. La Sala determinó que la resolución había caducado debido a que no fue notificada dentro del plazo de un año establecido por el Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la anulación de dicha resolución. Asimismo, se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 204-2015 del 21 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 15 de diciembre de 2014 por los representantes judiciales del ciudadano Fred Anderson Velazco Delgado, antes identificado. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, así como las defensas esgrimidas en la contestación por el apoderado en juicio del prenombrado ciudadano, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho al considerar la Sentenciadora de instancia que había operado la caducidad prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Delimitada la litis, pasa esta Máxima Instancia a pronunciarse, y al efecto, observa: El Tribunal de instancia apreció que el Acta de Reparo antes identificada fue notificada el día 9 de septiembre de 2013, dándose inicio al lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, los cuáles vencieron el 30 de septiembre de 2013; luego comenzó el plazo de veinticinco (25) días hábiles para presentar los descargos que feneció el 4 de noviembre de 2013, por lo que a su juicio para el 12 de noviembre de 2014 cuando el sujeto pasivo fue notificado de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, ya había operado la caducidad de un (1) año contemplada en el artículo 192 eiusdem, situación que acarreó a su parecer la nulidad del acto administrativo en comentario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 204-2015 dictada el 21 de julio de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, antes identificado, contra la “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T.” N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SV/ASA/2014/00080/004 emitida el 24 de octubre de 2014 por el Jefe del Sector de Tributos Internos El Vigía de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.