La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 026/2010, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Yibirin Marún, José Antonio, contra un acto administrativo del SENIAT. La Sala confirmó la improcedencia de la prescripción alegada y la violación del debido proceso, así como la ausencia de motivación, lo que no fue apelado por la parte recurrente. La decisión final fue confirmar parcialmente el acto impugnado y ordenar al SENIAT realizar el procedimiento de determinación del valor de las acciones de la empresa Laboratorios Spefar Venezolano S.A.
Extracto de la motiva
La Sala, al revisar la sentencia N° 026/2010, observó que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario había declarado improcedente la prescripción alegada, así como la violación del debido proceso y la ausencia de motivación, lo que no fue apelado por la parte recurrente. En cuanto a la denuncia de prescripción, se consideró improcedente al haberse notificado el Acta Fiscal en fecha 26 de julio de 2005. Respecto a la violación del debido proceso, se determinó que la Administración Tributaria realizó notificaciones válidas a los herederos nombrados. La Sala también destacó que la Administración Tributaria actuó dentro de sus facultades al corregir errores materiales en el procedimiento de determinación tributaria. Finalmente, se confirmó que los valores asignados a las acciones no cumplían con los requisitos legales para ser considerados como valores de mercado, lo que llevó a la Sala a ordenar al Fisco Nacional realizar un nuevo procedimiento de determinación del valor de las acciones.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 026/2010, dictada el 20 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal Superior mediante los cuales se declararon improcedentes: i) la prescripción alegada; ii) la violación al debido proceso y al derecho a la defensa y iii) la ausencia de motivación, los cuales no fueron apelados por los integrantes de la sucesión recurrente y que no resultaron desfavorable al Fisco Nacional. 3.- CONFIRMA la sentencia consultada que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los integrantes de la SUCESIÓN DE YIBIRIN MARÚN, JOSÉ ANTONIO; contra el acto administrativo contenido en la “Resolución (Sumario Administrativo) RCA-DSA-2006-000229 de fecha 31 de agosto de 2006 y notificada en fecha 12 de septiembre de 2006”, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se “establece un Reparo por diferencia de Impuesto sobre sucesiones por la Declaración Sucesoral N° 0078791 (sic), (…) del 23 de julio de 2001, por la cantidad de Setenta y seis millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintidós bolívares (Bs. 76.966.822,00), mas Multa por la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento treinta y un bolívares (Bs. 64.652.131,00), mas intereses moratorios por la cantidad de Ciento diez millones novecientos doce mil novecientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 110.912.988,00), para un total de Doscientos cincuenta y dos millones quinientos treinta y un mil novecientos cuarenta y un bolívares (Bs. 252.531.941,00)”, reexpresada en doscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 252.531,94). Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el procedimiento de determinación del valor del activo N° 5 declarado por la sucesión, consistente en doscientas treinta y siete mil seiscientas (237.600) acciones de la empresa Laboratorios Spefar Venezolano S.A., conforme a lo establecido en esta sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre SucesionesSENIATRecurso Contencioso