Sentencia N° 505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00505, Exp. 2012-1800, 28/05/2013
Expediente2012-1800
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de defunción presentada por Argelio Rafael Benítez Vásquez. El Juzgado Sexto de Municipio había declarado que corresponde a las oficinas de Registro Civil la inserción de las partidas de defunción, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 64 y 65 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de “inserción de partida de defunción” interpuesta por el ciudadano Argelio Rafael Benítez Vásquez, al considerar que corresponde a las oficinas de Registro Civil la inserción de las partidas de defunción, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En este orden de ideas, debe indicarse que de acuerdo a lo establecido en el aludido artículo, las declaraciones de defunciones deben realizarse ante el Registro Civil, pero si la declaración tiene lugar luego de las cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia del fallecimiento, deberá presentarse una exposición motivada que justifique la demora en el cumplimiento del señalado deber.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Defunción” realizada por el ciudadano ARGELIO RAFAEL BENÍTEZ VÁSQUEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónRegistro CivildefunciónPoder JudicialsentenciaLey Orgánica

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