La abogada Frania Lisbeth Bastardo Bolívar interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que la Comisión Judicial tiene la potestad de designar y remover jueces temporales sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. La Sala concluyó que la actora no tenía derecho a la estabilidad en su cargo, ya que su nombramiento fue provisional y no se realizó un concurso de oposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al no responder el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-04-1486 de fecha 20 de julio de 2004, dictado por dicha Comisión en el que se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza (Temporal) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La parte actora denunció el vicio de inmotivación, por cuanto, a su juicio existe un total desconocimiento del motivo por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza; así como la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso ya que no se inició procedimiento administrativo alguno que originara la decisión. De igual forma, alegó la violación del derecho a la presunción de inocencia ya que se prejuzgó respecto su actuación como Jueza al tener como ciertas “las observaciones que fueron formuladas por ante ese Despacho [Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia]”. Al los fines de decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa en autos la Sala considera necesario pronunciarse respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido precisa reiterar lo siguiente: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FRANIA LISBETH BASTARDO BOLÍVAR, actuando en nombre propio, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no responder el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-04-1486 de fecha 20 de julio de 2004, dictado por el Presidente de la identificada Comisión en el que se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza (Temporal) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso administrativoderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciaremoción de jueces