Sentencia N° 505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00505, Exp. 2006-1252, 30/04/2008
Expediente2006-1252
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco del Caribe contra la Resolución Nº 012-06 del Ministro para la Vivienda y Hábitat. La Sala argumenta que el Ministro tenía la competencia para fijar el porcentaje de la cartera de crédito bruta destinado a créditos hipotecarios, y que no se vulneraron derechos constitucionales como la igualdad o la irretroactividad de la ley. Se concluye que la resolución impugnada busca proteger a las familias de escasos recursos en el acceso a la vivienda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue sustituido por la Resolución Nº 015 del 27 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.637 del 5 de marzo de ese mismo año, lo cual en principio sería suficiente para declarar que no hay materia sobre la cual decidir. No obstante, vista la presencia del apoderado judicial de la parte actora en el respectivo acto de informes y los intereses sociales involucrados en el presente caso, es necesario entrar a conocer las denuncias y vicios alegados contra la Resolución cuya nulidad se solicita. En este sentido, la Sala considera que el Ministro para la Vivienda y Hábitat estaba facultado legalmente para dictar el acto administrativo cuya nulidad se solicita; asimismo, aprecia la Sala que en ejercicio de esa potestad el referido funcionario fijó los lineamientos que servirían de base para la ejecución de las políticas del Estado en la materia, cuya finalidad principal es velar porque todos los ciudadanos, en especial las familias de menores ingresos, puedan acceder a una vivienda digna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, a juicio de esta Sala la Administración no transgredió el principio de irretroactividad de la Ley, razón por la cual debe desecharse el alegato bajo análisis. Así se declara. En virtud de los argumentos expuestos, esta Sala desecha el alegato relativo a la incompetencia manifiesta del Ministro para la Vivienda y Hábitat. Así se declara. Finalmente, la Sala declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 012-06 del 13 de marzo de 2006, dictada por el MINISTRO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadviviendaderechos constitucionales

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