Sentencia N° 505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00505, Exp. 1999-16354, 22/03/2007
Expediente1999-16354
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónANULA TODAS LAS ACTUACIONES y REPONE LA CAUSA al estado en que sea admitida nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un caso de cobro de bolívares por vía de intimación, donde se determinó que el procedimiento de intimación no es aplicable en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas bajo este procedimiento y ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento ordinario. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad del procedimiento de intimación con las características del contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

Es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia N° 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la ley aplicable ratione temporis. Así se declara. Constata la Sala, tal y como se evidencia del iter procedimental descrito en la parte narrativa, que el presente juicio se refiere a una acción de cobro de bolívares por vía de intimación, la cual constituye un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640, que al efecto establece lo siguiente: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado el apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”. Previamente a decidir, es necesario determinar si este procedimiento puede aplicarse en los juicios que se ventilan en la jurisdicción contencioso administrativa, al efecto, esta Sala mediante sentencia N° 2870 de fecha 29 de noviembre de 2001, caso OFICINA TÉCNICA MAMPRA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, estableció lo siguiente: (Omissis) Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo- irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. De manera tal que la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.

Dispositiva

ANULA TODAS LAS ACTUACIONES y REPONE LA CAUSA al estado en que sea admitida nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, salvo lo que respecta a la competencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobrointimaciónprocedimiento administrativonulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilderechos de créditostítulo ejecutivo

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