La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por José Luis Toyos Bascones contra el Concejo Municipal del Municipio Araure, argumentando la falta de cualidad pasiva. Se establece que el demandante no puede actuar solo, ya que la acción debe ser planteada contra todas las partes involucradas en la relación contractual, incluyendo a José Dalmacio Arvelo Tadeo, quien también es parte interesada en el litigio.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la falta de cualidad pasiva alegada por el apoderado de la parte demandada es procedente, ya que el actor no ha incluido a José Dalmacio Arvelo Tadeo en la demanda, quien es parte esencial en la relación contractual discutida. La acción de dejar sin efecto el contrato de venta celebrado entre el Concejo Municipal y el ciudadano Tadeo requiere que este último sea llamado al juicio, dado que su derecho a defenderse se vería afectado si no se le permite participar en el proceso. Por lo tanto, se concluye que la demanda es inadmisible por no cumplir con los requisitos de litis consorcio necesario.
Dispositiva
Con fundamento a las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda planteada por JOSE LUIS TOYOS BASCONES asistido de la abogada Haide D’Elias, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE del Estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte actora.
Palabras clave
inadmisibilidadcualidad pasivacontratoderecho de preferenciadaños y perjuicioslitis consorcioacción judicial