La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en representación de Luis Alirio Castro Quiróz, contra un auto que declaró inadmisible un recurso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación. Se expusieron los antecedentes del caso y se analizó la caducidad del recurso, concluyendo que la apelación carecía de fundamento legal.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alirio Castro Quiróz, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en fecha 9 de marzo de 2004, que declaró inadmisible por caducidad el recurso administrativo de nulidad interpuesto por el referido abogado, esta Sala observa: Antes de entrar al análisis del caso y a los fines de establecer una relación clara de los hechos, previamente a la decisión de mérito, considera esta Sala necesario exponer los antecedentes del caso, ello con la finalidad de precisar una vez expuestos los distintos recursos y solicitudes ejercidas por el actor, cuál es en definitiva el objeto de impugnación del presente recurso de nulidad, para posteriormente, analizar lo relativo a la caducidad del recurso. En tal sentido se observa: El 23 de diciembre de 1996, según memorandum N° 9700-104-19796, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial le notificó al ciudadano Luis Alirio Castro Quiróz, su destitución, a partir del día 13 de ese mismo mes y año, del cargo que había venido desempeñando en esa Institución. (Folios 218 al 220 de la segunda pieza del expediente). Contra dicha medida, el referido ciudadano, el 10 de enero de 1997, interpuso recurso de reconsideración ante la Dirección General del referido Cuerpo Policial, el cual fue declarado sin lugar y notificado el 1° de abril de ese mismo año (Folios 129 al 134 de la tercera pieza del expediente). El 15 de abril de 1997, el mencionado ciudadano interpuso ante el Ministerio del Interior y Justicia, recurso jerárquico, que fue declarado sin lugar mediante Resolución N° 313 del 26 de marzo de 1998, (folios 260 al 267 de la tercera pieza del expediente), y notificado en esa misma fecha, según oficio N° 689. (Folios 268 al 277 de la tercera pieza del expediente). El 24 de agosto de 2000, los abogados Marcos Díaz Sanoja y Ninson W. Gómez Póveda, actuando en representación del ciudadano Luis Alirio Castro Quiróz, interpusieron recurso de revisión del acto administrativo contenido en la Resolución N° 313 del 26 de marzo de 1998, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por el referido ciudadano contra el acto por medio del cual el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo destituyó del cargo de Inspector Jefe que venía desempeñando en dicho cuerpo policial. El 29 de octubre de 2002, por oficio N° 1001, el Ministro del Interior y Justicia expuso: “En cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que según Resolución N° 551, de fecha 20-10-2002, este Despacho decidió declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 313 del 26 de marzo de 1998, formulada por usted mediante Recurso de Revisión interpuesto el 24 de agosto de 2000”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alirio Castro Quiróz, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de marzo de 2004, mediante el cual declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadcaducidadrecurso administrativoapelacióndecisión administrativaMinisterio del InteriorCuerpo Técnico de Policía Judicial