Las ciudadanas María Felicia Arellano Belandria y María del Rosario Muñoz de Pausin interpusieron un recurso de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para examinar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de revisar las actas que componen el presente expediente, verifica los alegatos esgrimidos por la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto a la situación actual de las demandantes. Así, corren insertos a los folios 206 al 219, 220 al 221 y 222 al 226, respectivamente, en copias simples: a) veredicto emitido por la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, en el marco del Concurso Público de Oposición para proveer cargos de Jueces de las Cortes de Apelaciones de los Estados Aragua y Carabobo, cuya convocatoria fue realizada mediante publicación en el diario “El Universal”, el 26 de abril de 2002; b) Oficio signado bajo el Nº CJ-02-2098, de fecha 16 de septiembre de 2002, dirigido por el ciudadano Iván Rincón Urdaneta, Presidente de este Alto Tribunal, a los Miembros del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se les informa, entre otras cosas, de los resultados del citado concurso de oposición; y c) Resolución Nº 2002-1034, de fecha 23 de septiembre de 2002, emanada de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió conceder el beneficio de jubilación a la ciudadana María del Rosario Muñoz de Pausin, por haber cumplido con el mínimo de tiempo en el ejercicio de la Magistratura, requerido legalmente para obtenerlo. Ahora bien, de la referida documentación se evidencia que las demandadas, luego de interpuesto el presente recurso de nulidad, pasaron, una a ocupar un cargo de Juez Titular, y la otra, a obtener el beneficio de jubilación. En efecto, del contenido de los dos primeros documentos, esto es, el veredicto y el Oficio Nº CJ-02-2098, quedó demostrado que la ciudadana María Felicia Arellano Belandria resultó ganadora del aludido concurso de oposición, correspondiéndole, en consecuencia, el cargo de Juez Titular de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Asimismo, no cabe duda de que la ciudadana María del Rosario Muñoz de Pausin, obtuvo el beneficio de jubilación, según se desprende del contenido de la Resolución Nº 2002-1034, de fecha 23 de septiembre de 2002, emanada de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal. Concluye la Sala, en virtud de todo lo arriba expuesto, que ha decaído el objeto de la presente acción, pues dada la actual condición de las demandantes, estas, en modo alguno estarían interesadas en una declaratoria respecto al recurso interpuesto. Por tanto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas MARÍA FELICIA ARELLANO BELANDRIA y MARÍA DEL ROSARIO MUÑOZ DE PAUSIN, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL, publicado el 01 de septiembre de 2001, en el cuerpo 2, página 7 del diario “El Universal”, mediante el cual se llamó a concurso de oposición para proveer los cargos de la categoría “A” de las Cortes de Apelaciones dentro del territorio nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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