Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2012-0902, 03/07/2025
Expediente2012-0902
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01023, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra una sentencia anterior, y CON LUGAR el recurso contencioso tributario de la sociedad SUDEGAS, C.A., anulando la resolución que le impuso un reparo fiscal. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas del expediente y la normativa aplicable en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, otorgándoseles un término de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia. 2.- NOTIFICAR a la contribuyente Sudegas, C.A., o cualquiera de sus apoderados judiciales, del contenido del presente fallo y de la sentencia 01023, de de fecha 3 de octubre de 2018.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaadministrativajurisdicciónderechosconstitucionales

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