La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00300, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación del FISCO NACIONAL y CON LUGAR el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., anulando una resolución del SENIAT. Además, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia, especificando la correcta numeración de una sentencia anterior. La decisión fue publicada el 28 de mayo de 2024 y corregida el 18 de julio de 2024.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00300 dictada el 28 de mayo de 2024, en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en un error material al indicar: “(...) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 04/2024 del 20 de junio de 2022 (…)” cuando lo correcto sería “(…) Nro. 04/2022 (…)”. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01126 dictada el 14 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…)1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 04/2022 del 28 de junio de 2022 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado la sociedad de comercio LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0419 del 29 de julio de 2016, notificada el 23 de febrero de 2017, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en Costas Procesales a la República, de acuerdo a lo expresado en esta decisión. (…) (Resaltado de la cita). (Negrillas y subrayados de esta Sala). En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Dispositiva
CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00300 publicada el día 28 de mayo de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…)1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 04/2022 del 28 de junio de 2022 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado la sociedad de comercio LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0419 del 29 de julio de 2016, notificada el 23 de febrero de 2017, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en Costas Procesales a la República, de acuerdo a lo expresado en esta decisión. (…)”.