La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Teniente de Navío Félix Alberto Briceño Chacón contra el acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de anulación de una sanción disciplinaria. La Sala determinó que la impugnación fue extemporánea, ya que el demandante no presentó su reclamo dentro del lapso establecido por el Reglamento de Castigos Disciplinarios. Además, se concluyó que el retraso en la respuesta de la administración no afectó los derechos del accionante, permitiéndole optar por la vía jurisdiccional sin necesidad de esperar la decisión administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el demandante alegó que la declaratoria de extemporaneidad del reclamo formulado por este último “cuatro (04) años después [de su planteamiento] (…) [violó] el contenido del artículo 51 [de la Constitución], el cual reza que las respuestas deben ser oportunas y adecuadas (…)”. Sin embargo, se establece que la sanción disciplinaria fue impuesta el 23 de septiembre de 2010, notificada el día 24 del mismo mes y año, y cumplida desde esta última fecha hasta el 27 de septiembre de 2010. Por lo tanto, tanto el reclamo como la solicitud de anulación fueron presentadas de manera extemporánea, habiendo transcurrido más de dos (2) meses y doce (12) días luego de haberse cumplido el castigo. La Sala concluye que el alegato del actor referido a que fue transferido antes de cumplir con la sanción no lo exoneraba de impugnar la misma dentro del lapso establecido en el artículo 188 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del Teniente de Navío del Componente de la Armada Bolivariana FÉLIX ALBERTO BRICEÑO CHACÓN, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD-16378 dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA el 19 de diciembre de 2014. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.