Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2014-0660, 06/05/2015
Expediente2014-0660
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aliños Venezolanos, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. La controversia se centró en la negativa de la Administración Aduanera a realizar un segundo reconocimiento de mercancías, lo que se consideró una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala confirmó la sentencia de instancia que declaró con lugar el recurso, anulando los actos administrativos impugnados y ordenando la devolución de la mercancía a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes. En este sentido, esta Sala desestima el vicio de falso supuesto y consecuente errónea interpretación de la Ley alegado por la representación judicial del Fisco Nacional, toda vez que ese nuevo reconocimiento era necesario para el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de la recurrente ante el acto de reconocimiento que consideró vencidos los Permisos al momento de la declaración, cuando los mismos aún se encontraban vigentes en la oportunidad del arribo y su renovación estaba en trámite.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000019 de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de 'amparo cautelar para la suspensión de efectos', por la sociedad de comercio ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A. (VENEALIÑOS). 2.- En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente. 4.- NULOS los actos administrativos contenidos en: (i) el Acta de Reconocimiento Nº C17727 del 19 de marzo de 2013; (ii) el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-18 del 19 de marzo de 2013; y (iii) las Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2013/270313-03071 y SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2013/080413-03494 fechadas 27 de marzo y 8 de abril de 2013, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5.- Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la devolución a la empresa Aliños Venezolanos, C.A. (VENEALIÑOS), de la mercancía consistente en: 'doscientos (200) sacos de 25 Kg cada uno contentivos de Pimienta Blanca Molida, Ciento Veinte (120) sacos de 25 Kg cada uno contentivos de Laurel Molido Deshidratada (sic), Ciento Veinte (120) sacos de 25 Kg cada uno contentivos de Pimentón Dulce Molido Deshidratado y Cien (100) sacos de 25 Kg cada uno contentivos de Pimienta Negra Molida', para que efectúe su destrucción con la debida presencia y control de la autoridad aduanera, conforme al artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoComisoMercancías

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