La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Americana de Reaseguros, S.A. La decisión impugnada había declarado sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada, argumentando que el contrato de arbitraje no cumplía con los requisitos de validez y eficacia. La Sala determinó que existía un acuerdo arbitral válido y que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. En consecuencia, se revocó la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: Vistas las diligencias consignadas en el expediente los días 4 y 19 de diciembre de 2012 por las partes en juicio, se advierte que en anteriores oportunidades (Vid., entre otras, sentencias Nos. 01108, 00449 y 00223 de fechas 10 de agosto de 2011, 8 de mayo de 2012 y 28 de febrero de 2013, respectivamente) esta Sala se ha pronunciado acerca de la presentación y consignación de alegatos con posterioridad a la petición de regulación, en atención a lo dispuesto en los artículos 63 y 66 del Código de Procedimiento Civil (aplicables por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Conforme a las normas mencionadas, la Sala ha señalado que la determinación de la jurisdicción ha de efectuarse sin alegatos, con base en las actuaciones remitidas por el tribunal, entendiéndose que la norma se refiere a las actas con las cuales el juzgado remitente decidió el asunto sometido a regulación; por lo tanto, los alegatos contenidos en las antes mencionadas diligencias no serán valoradas a los efectos de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. 3.- IMPROCEDENTES, los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la sociedades mercantiles AMERICANA DE REASEGUROS S.A. y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en fechas 4 y 19 de diciembre de 2012. 4.- REVOCA la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.