La Corte Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una providencia administrativa. La Sala determinó que le corresponde a la Corte Primera conocer del recurso, dado que la materia debatida es de índole laboral, pero no se subsume en la excepción de inamovilidad prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles GRÁFICAS CROMO, C.A., TIPOGRAFÍA OLIMPIA, C.A. y CORPORACIÓN PRAG, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2010-0041 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por la DIRECTORA DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, y PRESIDENTA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por las referidas sociedades mercantiles, a los fines de impedir la continuación de la reunión normativa laboral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles GRÁFICAS CROMO, C.A., TIPOGRAFÍA OLIMPIA, C.A. y CORPORACIÓN PRAG, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2010-0041 de fecha 17 de agosto de 2010, dictada por la DIRECTORA DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, y PRESIDENTA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por las referidas sociedades mercantiles, a los fines de impedir la continuación de la reunión normativa laboral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativarecurso de nulidaddecisiones administrativastrabajoadministración pública