Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2008-0347, 29/04/2009
Expediente2008-0347
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la sentencia N° 1079 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Isabel Quintero de Hernández. Se ratificó la improcedencia del ajuste realizado por la Administración Tributaria al monto de los honorarios profesionales y se ordenó el recalculo de la multa impuesta. La Sala también consideró procedentes las atenuantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, pero revocó la aplicación de la atenuante del numeral 2, relacionada con la falta de intención de causar el hecho imputado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente declaró un patrimonio líquido hereditario por la cantidad de Cinco Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.276.674,00) al que le correspondió un impuesto por la cantidad de Un Millón Trescientos Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.319.168,50); siendo que la Administración Tributaria, mediante su actividad fiscalizadora, determinó una diferencia en el patrimonio líquido hereditario a declarar de Treinta y Ocho Millones Quinientos Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 38.526.000,00), correspondiéndole una diferencia de impuesto por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.859.336,50); en consecuencia, se estima que con las cifras declaradas por la heredera de la Sucesión hubo una disminución ilegítima del tributo a pagar al Fisco Nacional, lo cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1079 de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA la sentencia N° 1079 de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el referido Tribunal Superior, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la heredera de la SUCESIÓN DE ROSALBA QUINTERO HERNÁNDEZ, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números GRTI-RG-DSA-233, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo atinente a la declaratoria de improcedencia sobre el ajuste realizado por la Administración Tributaria al monto correspondiente a los honorarios profesionales de abogado pagados y declarados por la integrante de la aludida Sucesión, la procedencia de la sanción de multa y la aplicación de las atenuantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. Se REVOCA el aludido fallo con relación a la aplicación de la atenuante relativa al numeral 2 del precitado artículo. 3.- Queda FIRME lo declarado por el Tribunal de Instancia referente a: i) incompetencia del funcionario, ii) violación del derecho a la defensa y al debido proceso, iii) el vicio de inmotivación del acto administrativo, por resultar favorable al Fisco Nacional. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar la liquidación sustitutiva correspondiente, en los términos de esta sentencia. 5.- PROCEDENTE la multa, determinada en este fallo en un ochenta por ciento (80%) del impuesto reparado.

Palabras clave

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