Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2006-1199, 22/03/2007
Expediente2006-1199
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Agua Linda contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de amparo cautelar. La Sala concluyó que no se verificó la violación del derecho a la defensa de la contribuyente, ya que se demostró que fue notificada de todos los actos administrativos pertinentes y participó activamente en el procedimiento de fiscalización. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La alegada violación al derecho a la defensa se contrae a denunciar que durante el procedimiento de fiscalización que dio lugar a la resolución impugnada, la Administración Tributaria no dio oportunidad a la contribuyente para participar y ser oída en el devenir del procedimiento de determinación que nos ocupa. Al respecto, constata la Sala de los argumentos expuestos en el escrito recursivo y de la documentación que le sirve de sustento, que el procedimiento de fiscalización tenía por objeto establecer la veracidad de las declaraciones presentadas por Consorcio Agua Linda, en materia de impuesto al valor agregado para los períodos fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre de 2001 y de enero hasta diciembre de 2002. Por tanto, todas las garantías constitucional y legalmente establecidas a fin de proteger el derecho a la defensa del sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, inherentes al procedimiento administrativo seguido a los efectos de la fiscalización, debían ser resguardadas respecto de la contribuyente investigada. En este sentido, se desprende de las copias certificadas del expediente judicial, que la contribuyente Consorcio Agua Linda fue notificada del inicio de la fiscalización mediante Actas de Requerimiento Nos. RLA/DF/F/2003-002, del 2-7-2003; RLA/DF/F/2003-002, de fecha 9-7-2003; RLA/DF/F/2003-006, del 13-11-2003 y RLA/DF/F/2003-007, del 13-11-2003. Asimismo, fue notificada del Acta de Reparo identificada con las letras y números RLA/DF/F/2003-079 fechada el 22 de diciembre de 2003, el día 23 del citado mes y año, en la persona de José Nicolás Cárdenas Bustamante, como Director Principal del Consorcio Agua Linda. Igualmente, que en fecha 13 de febrero de 2004, la representación de la contribuyente presentó escrito de descargos contra la aludida acta de reparo. Posteriormente, según se desprende de autos, en fecha 26 de enero de 2005, fue notificada del contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario No. RLA/DSA/2005-01 del 21 del citado mes y año, también en la persona de José Nicolás Cárdenas Bustamante, en calidad de Director Principal del referido Consorcio. De lo expuesto, verifica esta Alzada que la contribuyente sí participó activamente en el transcurso del procedimiento de fiscalización, máxime al constar en autos las debidas notificaciones de los actos producidos en el curso de dicho procedimiento administrativo, antes señalados.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de abril de 2006, por la contribuyente CONSORCIO AGUA LINDA, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. En consecuencia, se condena en costas a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioderecho a la defensafiscalizaciónSENIATresolución administrativanotificaciónTribunal Supremo de Justicia

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