Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2006-0227, 23/02/2006
Expediente2006-0227
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Américo Urdaneta Paz en representación de Inversiones Celtasol, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de Joel Rafael Parra. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el tribunal competente para decidir el recurso de nulidad interpuesto. Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer el conflicto negativo planteado y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su resolución.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “...Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Américo Urdaneta Paz, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Celtasol, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 12 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Joel Rafael Parra, contra la referida sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Américo Urdaneta Paz, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CELTASOL, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 12 de mayo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Joel Rafael Parra, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativacompetencia

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