La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Zambrano, C.A. contra una sentencia dictada el 12 de junio de 2003. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no procede recurso de apelación contra decisiones de esta Sala. Se aclara que la competencia corresponde a esta Sala debido a la naturaleza del contrato administrativo en cuestión.
Extracto de la motiva
El artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno.”(Resaltado de la Sala). Conforme a lo establecido en la referida norma, resulta evidente que, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano dentro de la administración de justicia, no estando sus decisiones sujetas a control de otro órgano, por ser el mismo la cúspide del Poder Judicial. Por tanto, contra las decisiones emanadas de las Salas que integran este Alto Tribunal de Justicia, no existe recurso ordinario alguno. En tal sentido, se observa que la sentencia objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, fue dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 12 de junio de 2003. De manera que, aplicando las nociones antes expuestas, al tratarse de una decisión emanada de una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, como lo es esta Sala Político-Administrativa, resulta evidente que no procede recurso de apelación contra sus decisiones.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.