TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 2001-0656, 01/04/2003
Expediente2001-0656
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presente demanda de nulidad está sustentada en dos razones, la primera, es la presunta violación del derecho al debido proceso del actor, derivada del hecho de que el órgano disciplinario al momento de decidir agregó en su motivación, el supuesto retardo en unos expedientes que no habían sido mencionados por la Inspectoría General de Tribunales en el escrito de acusación; y la segunda, en el hecho de que la norma que prevé la sanción que le fuera impuesta, exige que la inobservancia de los plazos o términos legales o en el diferimiento de las sentencias sea injustificada y reiterada, presupuesto con el cual no se había cumplido, pues nunca antes había sido sancionado. Respecto al primer alegato del actor, constata la Sala de la revisión de los autos cursantes en el expediente, que la Inspectora General de Tribunales al formular la denuncia contra el recurrente, señaló que de la inspección realizada por las inspectoras designadas en la sede del Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, se evidenciaba que existía retraso en seis causas, cuyos expedientes estaban signados bajo los números 06211, 06586, 06623, 06552, 06203 y 06506, en nomenclatura de ese tribunal. Asimismo se evidencia, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el acto impugnado, fundamentó la sanción impuesta en el presunto retraso en la tramitación de veintidós (22) expedientes, esto es, los señalados en la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales (Nos. 06211, 06658, 06623, 06203 y 06506), más dieciséis (16) expedientes, los cuales, señaló, estaban identificados con los números, 06598, 06701, 06673, 06205, 06636, 06650, 06651, 06599, 06614, 06652, 5816, 06542, 06514, 06471, 06504 y 06421.