Sentencia N° 504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00504, Exp. 16316, 19/03/2002
Expediente16316
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención y extinción de la instancia en un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional. La decisión se basa en la inactividad procesal de las partes, ya que desde el 5 de octubre de 1999 no se realizaron actos procesales que mantuvieran el curso del proceso, superando el lapso de un año establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Para decidir lo conducente, esta Sala observa: El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en cuanto a la perención de la instancia, como regla general aplicable a los procedimientos que cursen ante este órgano jurisdiccional lo que se transcribe de seguidas: "Artículo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales". Ahora bien, esta Sala observa de conformidad con el artículo supra transcrito que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y cuando tal omisión procedimental se prolonga por un lapso superior a un año. Establecido lo anterior, pasa de seguidas esta Sala a examinar las actas procesales que conforman el presente expediente, y en tal sentido constata que desde el 5 de octubre de 1999, fecha en la cual el abogado Gustavo Domínguez Moreno, en su carácter de apoderado judicial del Fisco Nacional, consignó planillas de liquidación de gravámenes, hasta la fecha de dictar la presente decisión, ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un (1) año, para evitar con ello su eventual paralización y, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y consecuente extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciacontencioso-administrativorecurso de hechoinactividad procesalFisco NacionalCorporación T.A.I.F.

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