Sentencia N° 5038 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05038, Exp. 2005-0811, 19/07/2005
Expediente2005-0811
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Fernando Rafael Rodulfo Salina contra Bitúmenes Orinoco, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción fue confirmada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de enero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Fernando Rafael Rodulfo Salina, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical. En tal sentido, se observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 11 de abril de 1988 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Lagoven, S.A. hoy PDVSA Petróleo, S.A.; y posteriormente en BITÚMENES ORINOCO S.A., filial de Petróleos de Venezuela, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente -según alega- del cargo de “SUPERVISOR DE GEOLOGÍA BITOR”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folios 12 al 14) se observa, que por Oficio N° 14-05 de fecha 14 de enero de 2005, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas informó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el hoy accionante acudió ante la mencionada Inspectoría, a los fines de que le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. De lo anterior, considera esta Sala que aún cuando ni en dicho Oficio ni en los anexos acompañados al mismo se menciona expresamente que el solicitante haya invocado alguna causal de inamovilidad, debe presumirse la existencia de alguna de éstas ya que para acudir ante el Órgano Administrativo respectivo, a los fines de obtener la calificación de despido, debe alegarse un supuesto de inamovilidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL RODULFO SALINA, asistido por el abogado Carlos Lunar Solé, previamente identificados, contra la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajofuero sindical

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