Sentencia N° 503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00503, Exp. 2018-0169, 18/07/2024
Expediente2018-0169
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones y Servicios C.T., C.A. contra varias resoluciones del SENIAT. Se desestima el alegato de caducidad de la resolución culminatoria del sumario administrativo y se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas. Además, se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Que, “(...) la determinación de las mismas debe tener una base legal cónsona que permita a los contribuyentes conocer cuáles sanciones o infracciones le fueron aplicados, a los fines de ejercer oportunamente los medios de defensa que la ley otorga a los mismos, y que efectivamente, el contribuyente pueda, él mismo, verificar si tales cálculos matemáticos realizados por la Administración Tributaria, son correctos y realizados sobre la base legal respectiva. Permitir que la Administración Tributaria imponga a los contribuyentes multas elevadas sin una fundamentación legal en la que se determine el cumplimiento del presupuesto de hecho que dio origen a tales sanciones, ni mucho menos sin señalar, el tipo de procedimiento para la determinación de la base de cálculo para la determinación de las multas e intereses moratorios impuesta, indiscutiblemente que configuran, en criterio de ésta defensa, un exceso de poder en el ejercicio de Las atribuciones que se le confieren al funcionario público encargado de imponer dichas sanciones, que hacen que tal actuación no esté ajustada al ordenamiento jurídico (...)”.

Dispositiva

1.- ADMISIBLE la adhesión al recurso de apelación presentado por la representación judicial del FISCO NACIONAL en de fecha 21 de marzo de 2018. 2.- FIRMES por no haber sido impugnado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C.A., ni desfavorecerlos intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado a quo referido a la declaratoria de improcedencia de las siguientes denuncias: 1)“vicio de inmotivación y de falso supuesto de hecho”; y 2) del ilícito material referido al “(…) retardo en el enteramiento de los montos retenidos por concepto de impuesto al valor agregado(…)”, dentro del plazo establecido. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T., C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1425 de fecha 8 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en consecuencia, la cual, se CONFIRMA, con respecto a la improcedencia del alegato de “(…) la caducidad de la Resolución Culminatoria del sumario administrativo dictada fuera del plazo legal (…)”. 4.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, con respecto al pronunciamiento del Juez de Instancia relativo a la “(…) inadmisibilidad del recurso jerárquico (…)”, el cual, se REVOCA. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.T. C.A., contra la “Resolución Nro. SNAT/GGS/GR/DRAAT/ 2014/0287 del 30 de abril de 2014”, notificada en fecha 19 de mayo de 2014, que declaro “inadmisible”, el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la “Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/ 2011/0032 del 30 de septiembre de 2011”, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales quedan FIRMES, salvo el quantum de las sanciones de multa que se anula, conforme a lo expresado en la motiva de esta fallo. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en virtud de lo expuesto en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATInversiones y Servicios C.T., C.A.Resolución CulminatoriaCaducidad

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