La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por vía de hecho interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio Zurita Pérez contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, debido a la suspensión de su salario. La Sala admitió la demanda y ordenó notificar al Ministro para que informara sobre la causa de la vía de hecho denunciada. Además, se ordenó la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso y se concedieron plazos para la presentación de documentos que justifiquen la ausencia del demandante de su unidad de adscripción.
Extracto de la motiva
En ese sentido, si bien es cierto, que la Institución Cástrense, dio respuesta a lo solicitado por esta Sala, no es menos cierto, que dicha información a juicio de esta Alzada no es suficiente para que se pueda emitir una decisión a justada a derecho, dado que de la misma, no se evidencia documentación alguna que justifique la suspensión o cambio de modalidad del sueldo efectuado al hoy demandante. Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado en aras de emitir una decisión ajustada a derecho, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, en el que deben estar incluidos especialmente documentación y/o basamentos legales que justifiquen la suspensión o cambio de modalidad de sueldo efectuada al demandante, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, en el que deben estar incluidos especialmente documentación y/o basamentos legales que justifiquen la suspensión o cambio de modalidad de sueldo efectuada al demandante, para ello se le otorgan diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación. Adicionalmente, ORDENA notificar al ciudadano Domingo Antonio Zurita Pérez, para que consigne documentos que justifiquen la ausencia de su unidad de adscripción como militar activo, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos como término de distancia contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.