La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 1196, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. La decisión se basa en el silencio administrativo del SENIAT al no decidir sobre recursos jerárquicos interpuestos. La Sala confirma la firmeza de ciertos pronunciamientos del Tribunal de origen, pero revoca la parte relacionada con el cálculo de las sanciones de multa, estableciendo que deben calcularse con el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, no al momento de la infracción.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político-Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1196, dictada el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A. 2.- FIRME, al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelado por la contribuyente, lo declarado por el a quo referido a: 1) la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento y de la presunta violación al principio de irretroactividad de las leyes denunciados y 2) la procedencia de los intereses moratorios liquidados. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente al valor de la unidad tributaria aplicable por la Administración Tributaria, para el cálculo de las sanciones de multa impuestas en los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/907, 908, 1053 y 1054, emitidas la primera y la segunda en fecha 20 de julio de 2011 y la tercera y la cuarta en fecha 25 de julio de 2011, por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMAN los actos administrativos impugnados supra mencionados, en los términos expuestos en la presente decisión.