La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Sulme Lorena Ávila Padrón y Promotora Ambar, C.A. contra el Banco Bicentenario. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Jurisdicción Político-Administrativa debido a la naturaleza del ente demandado y la cuantía de la demanda, que excede las setenta mil unidades tributarias establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual deben hacerse previamente las consideraciones siguientes: Se observa que la demanda objeto de análisis versa sobre la demanda por cumplimiento de contrato, daños materiales, morales y lucro cesante interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Sulme Lorena Ávila Padrón y la sociedad mercantil la Promotora Ambar, C.A., contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., en virtud del presunto incumplimiento por parte de la entidad bancaria del contrato de línea de crédito que había asumido originalmente BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. En tal sentido, la representación judicial de la parte demandante solicitó la regulación de competencia del presente asunto, en la cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la competencia de esta Sala para conocer de la demanda incoada, de conformidad con el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa toda vez que se trata de un contrato administrativo, razón por la cual se realizó la declinatoria. Al respecto, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 1 eiusdem, (reproducido en idénticos términos en el artículo 26 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual reza: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. La norma parcialmente transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que la demandada, sea la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2014, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, daños materiales, morales y lucro cesante incoada por el apoderado judicial de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN y la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez notificadas las partes, se pronuncie con relación a la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.