La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. El juzgado de origen había declinado la competencia, argumentando que el Estado venezolano ejerce un control decisivo sobre la empresa demandada. La Sala ordenó oficiar a las partes involucradas para que consignen documentos que evidencien la participación accionaria del Estado en la empresa demandada, con el fin de establecer la competencia adecuada para el juicio.
Extracto de la motiva
A través de auto para mejor proveer N° 106 publicado el 2 de agosto de 2012, esta Sala solicitó al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A., la consignación en el expediente de las copias certificadas de la última reforma del documento constitutivo estatutario y del Acta de Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria de dicha empresa, “en la cual se evidencie la participación accionaria del Estado” para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación, a los fines de establecer la competencia para conocer que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Mediante auto del 20 de marzo de 2013, se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso establecido en el “Auto para Mejor Proveer N° 106 de fecha 02.08.12”. Pues bien, visto que hasta la presente fecha no consta en autos la respuesta a la solicitud dirigida al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A., y dado que para decidir acerca de la competencia que ha sido declinada resulta fundamental verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto la dirección o administración de la prenombrada compañía; la Sala ordena oficiar nuevamente al Presidente de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y al Procurador General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, consignen copia certificada de la última reforma del documento constitutivo de la empresa demandada, o de otro instrumento donde se evidencie la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas en este fallo, consignen copia certificada de la última reforma del documento constitutivo de la empresa demandada, u de otro instrumento donde se evidencie la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado en la referida sociedad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.