La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nro. 01526, dictada el 02 de diciembre de 2008. La solicitud fue presentada por los apoderados de Federal Express Holdings, S.A., quienes argumentaron que se omitió el pronunciamiento sobre la condenatoria en costas al Fisco Nacional. La Sala considera que la solicitud es procedente y subsana la omisión, estableciendo que el Fisco Nacional debe ser condenado en costas equivalentes al 5% de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la solicitud de ampliación formulada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil contribuyente de la sentencia Nro. 01526 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 02 de diciembre de 2008, y publicada el 03 del mismo mes y año, y a tal efecto observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé la procedencia de la ampliación, en los términos siguientes: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. (Destacado de la Sala). Con fundamento en la norma antes transcrita, considera esta Alzada que la ampliación, rectificación y aclaratoria de la sentencia requieren por parte del sentenciador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la solicitó, así debe entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, ha establecido que el aludido lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Federal Express Holdings, C.A. de la sentencia Nro. 01526 dictada el 02 de diciembre de 2008, y publicada el 03 de ese mismo mes y año. Téngase la presente decisión como parte del fallo Nro. 01526 dictado el 02 de diciembre de 2008, y publicado el 03 de ese mismo mes y año.