Sentencia N° 503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00503, Exp. 16105, 19/03/2002
Expediente16105
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Freddy J. Belisario y Fanny Brito de Belisario contra el artículo 70 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Se argumenta que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que se pretende la nulidad de una norma contenida en un Decreto con fuerza y rango de Ley. La decisión se fundamenta en la jerarquía de las normas y la supremacía de la Constitución.

Extracto de la motiva

En el escrito contentivo del recurso de nulidad, sostiene la parte recurrente que el artículo 70 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, contenida en el Decreto Nº 126 de fecha 5 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.341, dictado por el Presidente de la República “es ilegal, porque violenta el artículo 2 de la Ley de Navegación y el artículo 2 del Código Orgánico Tributario”. Que “El acuerdo de Cartagena es un tratado cuyas Decisiones obligan a Venezuela y la Decisión 314 tiene supremacía sobre el Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y por tanto el Artículo 70 de dicho instrumento legal colide con el artículo 9, aparte “d” de la Decisión y por tanto no es aplicable a la materia que regula la Ley de Navegación.” En conclusión se solicitó, “...la nulidad del Artículo 70 del `Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado´, por ilegal y por colidir con el espíritu y propósito del artículo 9, aparte ‘d’ de la Decisión 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que obliga a Venezuela y que en jerarquía priva en materia marítima de acuerdo a los dispositivos jurídicos de la Ley de Navegación y el Código Orgánico Tributario sobre las Leyes y los actos con fuerza de ley”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad parcial interpuesto por los abogados FREDDY J. BELISARIO y FANNY BRITO DE BELISARIO, respectivamente, actuando en nombre propio, contra el artículo 70 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, contenida en el Decreto Nº 126 de fecha 5 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.341, dictado por el Presidente de la República. 2. Que EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto, es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Palabras clave

nulidadimpuesto al valor agregadodecretocompetenciaconstitucionacuerdo de cartagenaley de navegacioncodigo organico tributario

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