La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de la sociedad mercantil Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. para la celebración de una audiencia conciliatoria. Se fundamenta en la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar a las partes para su participación en la audiencia, que será fijada una vez que se realicen las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Se advierte a las partes que en el momento de celebración del referido acto alternativo deberán presentar un poder en el que se acredite que sus apoderados judiciales se encuentran autorizados para “(…) convenir, desistir, transigir, (…) conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto (…)”, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A. en la persona de su representante legal y al representante judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa.
Palabras clave
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