La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia alegada por la empresa demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). Tras analizar las actuaciones del expediente, la Sala determinó que la perención no era procedente, dado que la parte demandante había mantenido interés en continuar el juicio y se habían cumplido los actos procesales necesarios. Por lo tanto, se declaró improcedente la perención alegada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia ha sostenido de forma reiterada que la perención de la instancia es una forma anómala de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El referido instituto procesal se constituye entonces como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Así las cosas, este Alto Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia debe traer a colación lo previsto en los artículos 41 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establecen lo siguiente: "Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria". De las normas transcritas se desprende: por un lado que la perención de la instancia opera cuando transcurra un año sin que las partes hayan impulsado el proceso, salvo que el acto subsiguiente corresponda al juez; y, por el otro, que admitida la demanda y notificadas las partes, corresponde al tribunal fijar la audiencia de juicio. Ahora bien, a los efectos de determinar si la causa se encuentra en un estado cuyo trámite corresponda a un acto procesal que dependa del órgano jurisdiccional, resulta necesario examinar las actas del expediente, de la siguiente forma: Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 18 de marzo de 2021, la sociedad mercantil Global Medical Supply Solution, INC., interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la empresa Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). El 7 de junio de 2021, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, la notificación de la Procuraduría General de la República, así como al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y una vez practicada las notificaciones ordenadas se dé lugar a la audiencia preliminar correspondiente. De la relación de actuaciones antes señalada, así como del examen pormenorizado de todas las restantes actas del expediente se aprecia que, siendo que en el caso de autos el acto procesal subsiguiente a las notificaciones ordenadas correspondía al órgano jurisdiccional y como quiera que estas se han cumplido, y que la accionante ha mantenido interés en continuar este juicio, es por lo que la Sala debe declarar.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.