Sentencia N° 502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00502, Exp. 2010-0657, 06/08/2019
Expediente2010-0657
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por RCTV International, Corp. contra una norma técnica y una providencia administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La representación del Ministerio Público solicitó la reposición de la causa debido a la inadmisibilidad de pruebas promovidas, argumentando que la decisión de continuar con el juicio sin resolver la apelación correspondiente podría vulnerar el debido proceso. La Sala decidió declarar procedente la solicitud de reposición y anular las actuaciones realizadas después de la interposición del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta contra: (i) la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.333 del 22 de diciembre de 2009, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional De Telecomunicaciones (CONATEL), y (ii) la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PADSR-1.555 dictada el 15 de enero de

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada en fecha 3 de agosto de 2011, por la abogada Roxana Orihuela, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. 2. Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público, contra la decisión Nro. 343 el 31 de mayo de 2011, mediante la cual se le inadmitieron las pruebas promovidas. 3. Se ANULAN actuaciones realizadas con posterioridad a la interposición del recurso de apelación.

Palabras clave

nulidadpruebasMinisterio Públicodebido procesoapelaciónjurisdicción contencioso administrativa

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