La sentencia se refiere a la consulta de la sentencia Nro. 0044/2015, donde se declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por COLOMURAL DE VENEZUELA, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. El Tribunal Supremo confirma la multa por no exhibir el RIF, pero anula la sanción por omisión de requisitos en facturas y documentos, considerando que la Administración no probó adecuadamente las infracciones. Se ordena a la Administración realizar ajustes en las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
motivación al no identificar en la Resolución impugnada “(…) cuáles eran las facturas, notas de crédito y de débito y las guías de despacho que contienen las omisiones de requisitos formales de emisión e impresión de documentos en la Resolución 320 (…)”. Sostuvieron que “(…) la Administración se limitó a indicar en la Resolución que COLOMURAL había incurrió en las infracciones descritas (…) (omisión del número y fecha de las facturas en las notas de crédito y débito; omisión de los montos en moneda local y la tasa de cambio en las facturas en dólares, y no indicación de la expresión ‘sin derecho a crédito fiscal’ en las guías de despacho) sin identificar dentro de todos los documentos que fueron suministrados a la Administración aquellos que contenían las inconsistencias descritas (…)”. Explicaron que “(…) al no identificar cuáles eran los documentos que omitían los requisitos de emisión e impresión, COLOMURAL no tiene la posibilidad de verificar si tales inconsistencias son reales o si obedecen a una mala apreciación de los hechos por parte de la Administración (…)”. Resaltaron que tal situación, colocó en estado de indefensión a su mandante “(…) al no poder ejercer defensa contra los alegatos de la Administración que fueron plasmad
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con las letras y números GCE-DJT-2007/3005, de fecha 08 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ordena aplicar esta multa tomando en cuenta solamente la omisión de requisitos en las sesenta y una facturas (61) facturas objetadas y en las notas de crédito y/o débito números 2229, 2389, 2390 y 2391.