Sentencia N° 502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00502, Exp. 2013-0677, 09/05/2017
Expediente2013-0677
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa Organizada de Distribuidores Independientes de Aguas Minerales XX R.L. contra la Resolución Nro. 077-2012 y las Providencias Administrativas Nros. PARR-181-12 y 094-11. Se argumentó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas había actuado fuera de sus atribuciones al anular decisiones de asambleas de asociados, lo que vulneró el debido proceso y los derechos de defensa de los asociados excluidos. La sentencia anula los actos administrativos impugnados y reafirma la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Extracto de la motiva

La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) tiene atribuidas funciones de fiscalización y control sobre las cooperativas, pero no está facultada para anular asambleas de asociados. En este caso, se determinó que la exclusión de los ciudadanos Cristóbal Medina y Jairo Espinoza no cumplió con el debido proceso, ya que no se respetaron las normas establecidas en los estatutos de la cooperativa ni se garantizó el derecho a la defensa. La Sala concluyó que la SUNACOOP había excedido sus atribuciones al declarar nulas las decisiones de la asamblea, lo que llevó a la anulación de los actos administrativos impugnados.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES XX, R.L. (CODIAM XX, R.L.), contra la Resolución Nro. 077-2012 de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Nro. PARR-181-12 de fecha 5 de marzo de 2012 dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). En consecuencia, se ANULAN: 1) el acto administrativo identificado con el Nro. 077-2012 de fecha 29 de junio de 2012, dictado por el Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; 2) la Providencia Administrativa Nro. PARR-181-12 del 5 de marzo de 2012, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y 3) la Providencia Administrativa sancionatoria Nro. 094-11, dictada el 19 de mayo de 2011 por dicho ente, específicamente en lo que se refiere a la declaratoria de nulidad de la “Asamblea General Extraordinaria n° 23 de Asociados de la Cooperativa Codiam XX R.L. celebrada el doce (12) de mayo del 2007”.

Palabras clave

NulidadCooperativasDebido ProcesoFiscalizaciónAsamblea

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