La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Marklyn Abigail Vásquez Rivas contra la empresa Venezolana de Teleféricos Ventel, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Noveno que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer el caso debido a la naturaleza del contrato de trabajo y la inamovilidad laboral de la demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.079 de esa misma fecha, ya que la accionante se encontraba –supuestamente- amparada por la inamovilidad laboral prevista en el mencionado Decreto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARKLYN ABIGAIL VÁSQUEZ RÍVAS contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS VENTEL, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.