La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala determinó que el abogado que desistió de la apelación no contaba con la facultad expresa para hacerlo, debido a irregularidades en la cadena de sustituciones de poder. Por lo tanto, se ordenó la notificación a la sociedad mercantil para que presentara un poder que evidenciara la facultad del abogado para desistir.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de la apelación que fue interpuesta contra la sentencia Nro. 2011-0108, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de febrero de 2011. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2013, uno de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente desistió de la apelación ejercida. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimiento llevados ante esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad de que la parte demandante pueda desistir de la acción, para lo cual se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos un poder otorgado al abogado Alejandro Silva Ortíz, donde se evidencie su facultad para desistir. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.