La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de irregularidades procesales, declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio de indemnización de daño moral seguido por Julio José Carrero Jiménez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. Se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda, garantizando así la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal. La decisión fue firmada y sellada el 1 de junio de 2010.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, observa esta Sala que le fue requerido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la sentencia N° 01520 de fecha 26 de noviembre de 2008, que remitiese las actuaciones originales relacionadas con el presente caso, requerimiento éste que le fue ratificado por medio del auto para mejor proveer AMP-062 del 15 de julio de 2009. Precisado lo anterior, advierte asimismo, la existencia de una (1) pieza principal del expediente N° 2008-0837, más dos (2) piezas separadas identificadas así: “PIEZA N° 1 y PIEZA N° 2”, las cuales fueron recibidas en esta Sala en fecha 18 de febrero de 2009, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme consta del auto cursante al folio 461 del expediente judicial. Del examen de dichas piezas se desprende una serie de irregularidades, como es el caso de la ausencia de notificación de la Procuradora General de la República, que han desencadenado un desorden procesal respecto a la debida tramitación de este juicio, en razón de ello y visto que la Sala declaró con anterioridad a este fallo su competencia para conocer del presente asunto, es por lo que considera esta Superioridad que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el necesario equilibrio procesal, debe declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas en este juicio y reponer la causa al estado de admisión de la demanda de autos, en virtud del desorden procesal advertido mediante el presente fallo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este juicio. 2. – Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie acerca de los requisitos de admisibilidad, salvo la competencia ya examinada anteriormente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Juzgados Superiores (Primero y Segundo) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.