Sentencia N° 502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00502, Exp. 2007-0644, 23/04/2009
Expediente2007-0644
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora y Frigorífico Coche de Aragua, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La apelación fue desestimada, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior. La Sala argumentó que la prueba de informes solicitada era ilegal, dado que el Fisco Nacional, como parte en el juicio, no podía informar al promovente sobre los hechos litigiosos.

Extracto de la motiva

Esta Alzada pasa a determinar si el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 30 de abril de 2008, en el que se admitieron las pruebas “documentales” y se declararon inadmisibles las referidas al “mérito favorable de los autos y de informes” promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente Distribuidora y Frigorífico Coche de Aragua, C.A., quebranta las normas establecidas para la admisión de los medios de pruebas en el juicio ordinario. No obstante lo anterior, antes de emitir el juicio de fondo debe esta Sala resolver lo alegado por la representación fiscal, referente a la supuesta fundamentación defectuosa en la que incurrieron los apoderados judiciales de la sociedad de comercio contribuyente en la presente apelación. La representación judicial del Fisco Nacional alegó en su escrito de contestación a la apelación consignado ante esta Sala, que la falta de argumentación de la apelación por parte de la recurrente debe ser considerada como desistida, toda vez que carece de los elementos tendentes a su valoración y “ni esta representación ni esta superior instancia pueden suplir la inactividad y voluntad de la parte actora”. Señalado lo anterior, estima esta Alzada oportuno reiterar el criterio asumido en el fallo N° 00966 del 2 de mayo de 2000, caso: Construcciones ARX, C.A, ratificado por la sentencia N° 00886 del 25 de junio de 2002, caso: Mecánica Venezolana, C.A. (MECAVENCA) y, más recientemente en la decisión N° 01114 de fecha 27 de junio de 2007, entre otras, referido a cuándo debe considerarse defectuosa o incorrecta una apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA y FRIGORÍFICO COCHE DE ARAGUA, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME el aludido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebasapelaciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidadlibertad de prueba

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